SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007

Fecha: 02-Ago-2007

f)

f)     En este caso -puntualiza- no existió convocatoria alguna y, por tanto, el Prefecto del departamento de Cochabamba, ni ningún otro, podía nombrar al Director Departamental del "Seduca", nombramiento que corresponde al Ministro de Educación y Culturas. Además, el art. 9 del DS 28666, ha sido falseado en el recurso, ya que no han considerado su parágrafo III. A todo lo anterior se suma el hecho que el DS 29107 otorga claramente al Ministerio de Educación y Culturas, absoluta y plena facultad para nombrar y designar a los directores departamentales de los "Seducas", tanto titulares como interinos; en consecuencia, "por donde se le vea" los prefectos nunca han tenido potestad de nombrar  en forma directa a tales directores, sino que esa labor recae en el Ministerio antedicho.