SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Fecha: 02-Ago-2007
f)
f) En este caso -puntualiza- no existió convocatoria alguna y, por tanto, el Prefecto del departamento de Cochabamba, ni ningún otro, podía nombrar al Director Departamental del "Seduca", nombramiento que corresponde al Ministro de Educación y Culturas. Además, el art. 9 del DS 28666, ha sido falseado en el recurso, ya que no han considerado su parágrafo III. A todo lo anterior se suma el hecho que el DS 29107 otorga claramente al Ministerio de Educación y Culturas, absoluta y plena facultad para nombrar y designar a los directores departamentales de los "Seducas", tanto titulares como interinos; en consecuencia, "por donde se le vea" los prefectos nunca han tenido potestad de nombrar en forma directa a tales directores, sino que esa labor recae en el Ministerio antedicho.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe
- Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,
- INFUNDADO