SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007

Fecha: 02-Ago-2007

d)

d)      Aseveran que, las competencias del Ministerio de Educación y Culturas están contenidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, y su  Decreto Supremo Reglamentario 28631 de 8 de marzo de 2006, pero esta disposición  no le faculta a designar a  los directores del "Seduca", como tampoco lo hace la Ley de Reforma Educativa, e incluso la RM 086/06 de 10 de marzo de 2006, emanada del propio Ministerio de Educación y Culturas, que aprueba el Reglamento de calificación, selección y designación de directores departamentales del "Seduca", que establece en su art. 26 que el postulante ganador será designado y posesionado en su cargo por el Prefecto del Departamento correspondiente.

d)    Expresa que el art. 184 de la CPE faculta al Ministerio de Educación y Culturas a regir la educación fiscal y privada de acuerdo a las normas del Código de la Educación, lo que concuerda con el art. 4 inc. e) de la Ley de  Organización del Poder Ejecutivo (LOPE). El término "regir" que emplean ambas normas significa dirigir, gobernar o mandar, conducir una cosa, lo que no ha sido entendido por los recurrentes. Si bien el art. 110 de la CPE y el art. 5 inc. o) de la LDA, facultan al Prefecto a designar al personal dependiente cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias, debe considerarse que, conforme a la Constitución Política del Estado, en el sector de educación, es el Ministerio de Educación y Culturas quien gobierna y tiene a su mando todo el quehacer nacional, y por ello tiene atribución para designar a los Directores del "Seduca", como dispone el art. 5 inc. o) de la LDA citado por los recurrentes, cuando indica que el Prefecto no puede nombrar autoridades cuya designación esté reservada a otras instancias.