Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Fecha: 02-Ago-2007
admitió
Mediante AACC 208/2007-CA y 215/2007-CA de 20 y 24 de abril respectivamente, (fs. 65 a 66 y 70), la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que los recurrentes presenten fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial impugnada. Con el informe de Secretaría General 11/07 de 15 de mayo de 2007 (fs. 94), por AC 262/2007-CA de 18 de mayo (fs. 95 a 98), la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió el recurso y dispuso la citación de la autoridad recurrida, lo que se realizó el 1 de junio de 2007, conforme consta en la diligencia de fs. 149.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe
- Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,
- INFUNDADO