SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007

Fecha: 02-Ago-2007

Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional anotada establece que el recurrente debe cerciorarse si el acto o resolución que pretende impugnar mediante el recurso directo de nulidad, están vigentes al momento de interponer el mismo, por lo que  la SC 0015/2007 de 26 de abril,  estableció la siguiente subregla: "Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes"  (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Por consiguiente, queda claro que en el caso que se analiza, si bien la RM  237/07 de 9 de abril de 2007, objetada en el recurso, tenía vigencia al momento de ser formulado el mismo,  fue expresamente derogada por la RM  293/07 de 3 de mayo de 2007, es decir que quedó sin efecto ni vigencia legal antes  de la citación con el recurso a la autoridad demandada, de manera que  no existe posibilidad de pronunciamiento sobre si la determinación impugnada  fue  pronunciada por la autoridad recurrida  con o sin competencia, por cuanto en este tipo de recursos la demanda versa y se dirige contra actos o resoluciones plenamente identificados, sin que le esté permitido al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre actos o decisiones que no hayan sido objeto de la demanda.