SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Fecha: 02-Ago-2007
Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional anotada establece que el recurrente debe cerciorarse si el acto o resolución que pretende impugnar mediante el recurso directo de nulidad, están vigentes al momento de interponer el mismo, por lo que la SC 0015/2007 de 26 de abril, estableció la siguiente subregla: "Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes" (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Por consiguiente, queda claro que en el caso que se analiza, si bien la RM 237/07 de 9 de abril de 2007, objetada en el recurso, tenía vigencia al momento de ser formulado el mismo, fue expresamente derogada por la RM 293/07 de 3 de mayo de 2007, es decir que quedó sin efecto ni vigencia legal antes de la citación con el recurso a la autoridad demandada, de manera que no existe posibilidad de pronunciamiento sobre si la determinación impugnada fue pronunciada por la autoridad recurrida con o sin competencia, por cuanto en este tipo de recursos la demanda versa y se dirige contra actos o resoluciones plenamente identificados, sin que le esté permitido al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre actos o decisiones que no hayan sido objeto de la demanda.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe
- Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,
- INFUNDADO