SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Fecha: 02-Ago-2007
e)
e) Agregan que, los Directores del "Seduca" han sido designados por los Prefectos de Departamento en forma sucesiva, desde la vigencia del régimen de descentralización administrativa, incluido el anterior Director del "Seduca" de Cochabamba, Oscar García Blanco, quien -reiteran- está sometido a un proceso administrativo interno dispuesto por el Prefecto y no por el Ministro de Educación y Culturas, con todo lo que se demuestra que este último, ha usurpado competencias del Prefecto del departamento de Cochabamba.
e) Indica que el DS 25232 no faculta a los prefectos a realizar nombramientos directos, por cuanto en su art. 8, se establece que esa designación está supeditada a la selección que hace el Ministerio de Educación y Culturas mediante convocatoria y concurso público. Asimismo, el art. 8 de la Ley de Reforma Educativa (LRE) transitorio, dispone que los directores departamentales serán seleccionados transitoriamente hasta que se elabore el nuevo reglamento del escalafón de acuerdo a concurso de méritos y exámenes de competencia en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación, hoy Ministerio de Educación y Culturas, como lo reconoció la SC 0056/2006 de 3 de julio.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe
- Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,
- INFUNDADO