SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
1)
Los Ministros recurridos, sin hacerse presentes en audiencia, elevaron el informe que cursa de fs. 90 a 97, señalando lo que sigue: 1) La determinación asumida por el Tribunal Supremo de anular el proceso hasta que se proceda a imprimirle el trámite correspondiente; es decir, el trámite de ejecución de Laudo Arbitral (Sentencia), se encuentra debidamente fundamentado y justificado en base a normativa legal vigente, no viola norma constitucional alguna y ha sido emitido con plena jurisdicción y competencia; tal como se afirma en el impugnado Auto Supremo 098, la nulidad se ha dispuesto por existir infracciones que interesan al orden público [arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC)], ya que al existir un Laudo Arbitral que tiene la calidad de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que correspondía era darle, precisamente el trámite de ejecución de sentencia y no la de un nuevo proceso laboral con todas sus características que le son propias, como ocurrió en el proceso, en el que de manera inadecuada, se admite la demanda, se corre traslado con ella, se abre término de prueba, se dicta Sentencia, cuando el trámite de ejecución de sentencia está claramente establecido en el art. 213 y ss. del Código Procesal del Trabajo (CPT), cuyo trámite nunca puede concluir con la emisión de una nueva sentencia, como ocurrió en el proceso referido, dando lugar a un inadecuado recurso de apelación y posterior recurso de casación que no procede en ejecución de sentencia. La Sentencia ya existía, desde el momento de haberse emitido el Laudo Arbitral y, conforme establece el art. 213 y ss. del CPT, sólo correspondía demandar su ejecución en los términos en los que fue emitido y en la forma que la normativa precedentemente citada lo establece, pero jamás podía llevarse adelante un proceso laboral de la forma en que se tramitó; de ahí que este Tribunal consideró haberse violado el principio de “non bis in idem”, al juzgar nuevamente algo que estaba ya juzgado y resuelto; 2) El recurso de amparo constitucional carece totalmente de fundamentación jurídica adecuada; además, el recurrente se limitó a hacer una relación de antecedentes procesales de manera confusa, sin la congruencia necesaria; tampoco cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no expone con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento a su recurso; no precisa los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, al extremo de no mencionar ni una sola norma constitucional que haya merecido aquel tratamiento por parte del Tribunal Supremo, menos especifica cuál o cuáles de sus derechos constitucionales fueron restringidos, suprimidos o amenazados y, finalmente, no fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; por lo que citaron el contenido de la SC 0029/2006-R de 10 de enero. Finalmente, solicitaron se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR