SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
i)
El apoderado y representante legal de la empresa SABSA, en su condición de tercero interesado, mediante memorial que cursa de fs. 98 a 109, señaló lo que sigue: i) Incumplimiento de requisitos de contenido del recurso de amparo constitucional, por cuanto no precisaron ni demostraron la existencia de perjuicio irremediable e irreparable, sino que en el recurso interpuesto se realizó un relato de antecedentes del proceso de reliquidación de beneficios sociales radicados en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin precisar en qué consisten los supuestos actos que deben ser corregidos por la vía del recurso de amparo constitucional; ii) El recurrente tampoco procedió a exponer con precisión y claridad los hechos y actos en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas, sin cumplir el art. 97.III de la LTC; iii) El recurso carece del elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) que constituyen lo que en doctrina se denomina “la causa de pedir”, causa de pedir que debe ser precisada y delimitada por los recurrentes, en aplicación del art. 97.IV de la LTC; iv) En el recurso no se demostró la relación de causa y efecto entre el hecho demandado y la lesión a los mismos; tampoco se precisan los actos ilegales en que incurrieron los Ministros recurridos. Finalmente, solicitó no conceder la tutela impetrada y en definitiva se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR