Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.1.
II.1. El 15 de octubre de 1998, la empresa SABSA retiró a Julio Fortún Landívar, Sandra Ivonne Beatriz Durán Canelas de Fortún, Lourdes Roxana Asbún de Curi, Wonimir Saavedra Morales, Erwin Peña Egüez, Carlos Osman Ávalos Hurtado, Roger Alejandro Aponte Sensano, Oscar Sandoval Ortiz y María Esther Roca Rojas -ahora representados del recurrente- realizándose sus liquidaciones (fs. 10 a 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR