Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.4.
II.4. El 14 de octubre de 2000, los ahora representados del recurrente conjuntamente María E. Oyola Paz demandaron la reliquidación de sus beneficios sociales, proceso que radicado ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social (fs. 21 a 23), mereció la Sentencia de 18 de mayo de 2001, por la que ordenó a la empresa SABSA pagar el monto de Bs525 237,37.-, por concepto de reliquidación de beneficios sociales (fs. 39 a 41). Sentencia que apelada por la empresa SABSA (fs. 42 a 47 vta.), fue confirmada en todas sus partes, por Auto de Vista 344 de 19 de septiembre de 2001 (fs. 48 a 49).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR