Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso de casación en el fondo y forma contra el Auto de Vista 344, por la misma empresa (fs. 50 a 56 vta.), dio lugar a que los Ministros recurridos dicten el Auto Supremo 098 de 9 de diciembre de 2006 -ahora impugnado-, que dispuso anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, inclusive, debiendo el Juez de primera instancia imprimir, a la demanda, el trámite que corresponde conforme a los fundamentos expuestos en dicha Resolución (fs. 58 a 59). Resolución que fue notificada a los ahora representados del recurrente el 12 de diciembre de 2006 (fs. 59 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR