SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
“denegó”
Por Resolución SCII-153/2007 de 12 de junio, cursante de fs. 165 a 167, el Tribunal de amparo “denegó” el recurso con los siguientes fundamentos: a) Los representados del recurrente a través de su representante legal, en ningún momento señalaron de manera específica cual es el derecho o garantía constitucional vulnerada, del catálogo de derechos y garantías descritos en la Constitución Política del Estado, no se cita ninguno de ellos, menos se hace referencia a algún derecho o garantía constitucional derivados de aquellos; b) El presente recurso es un cuestionamiento en detalle respecto de los fundamentos jurídicos contenidos en el Auto Supremo 098 de 9 de diciembre de 2006, siendo una repetición de los fundamentos efectuados por la empresa recurrente en casación, pretendiendo que este Tribunal ingrese a un proceso de revisión del Auto Supremo, tan evidente resulta aquello que en el petitorio final del recurso, se pide que una vez se declare “procedente” el recurso, como consecuencia, se disponga el pago inmediato de sus beneficios sociales; c) En definitiva, se pide por la vía del recurso de amparo constitucional la revisión del fallo de un tribunal ordinario y, sea este Tribunal de amparo que reconozca el derecho de los representados del recurrente al pago de sus beneficios sociales. Extremos respecto a los cuales este Tribunal -de amparo- carece de competencia para actuar en la forma que se pide y mucho menos definir derechos; d) El propio recurrente reconoce en el recurso que existe ya el Laudo Arbitral de diciembre de 1998, que tiene la calidad de cosa juzgada y, sólo correspondía su ejecución, aspecto que es el que se enmienda en el Auto Supremo 098, lo que pone en evidencia no haberse vulnerado derecho o garantía constitucional alguna, por parte de las autoridades judiciales recurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR