Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional se interpone contra Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Jaime Ampuero García, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se declare “procedente” el recurso y se declare nulo el Auto Supremo 098, disponiéndose el pago inmediato de los beneficios sociales de sus mandantes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR