SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
El recurrente señala que las autoridades judiciales recurridas al dictar el Auto Supremo 098 de 9 de diciembre de 2006, que dispuso anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, transformaron un proceso de reliquidación de beneficios sociales en un proceso de ejecución del Laudo Arbitral y; por lo que haciendo una relación de las disposiciones legales que dieron lugar al recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, así como ingresando al análisis del Auto Supremo 098, cuestionando los argumentos del fallo, señalaron que los Ministros recurridos “violentaron disposiciones legales, sustantivas y adjetivas, civiles, laborales y constitucionales para favorecer a la Patronal SABSA” (sic); por lo que interpone el presente recurso, sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR