SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

III.3.

III.3.   En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, puesto que del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata que no se precisaron los derechos que a su juicio les fueron lesionados a sus representados, por cuanto se limitaron a señalar que: “(…) Siendo que el pronunciamiento del Auto Supremo 098 -Social- de 9 de diciembre de 2006, correspondiente al Expediente 638/01, constituye un acto ilegal, además de omisiones indebidas cometidas, los Ministros de la citada Sala: Ministros: Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Dr. Jaime Ampuero García, han violentado disposiciones legales, sustantivas y adjetivas, civiles, laborales y constitucionales por favorecer a la Patronal SABSA (…)” (sic) (fs. 68). De cuya exposición se advierte que el recurrente sólo hizo una enunciación general de derechos sin precisarlos y menos, identificar los derechos fundamentales que se consideran lesionados; por cuanto sin ningún sustento jurídico su demanda hace referencia a supuestos fácticos de carácter general que atañen a la dictación del Auto Supremo 098 de 9 de diciembre de 2006 y, por lo mismo, su acción carece de una adecuada fundamentación que sirva de sustento jurídico a esta acción tutelar; cuya finalidad es el restablecimiento de derechos fundamentales frente a actos u omisiones de funcionarios o particulares, para finalmente solicitar que este Tribunal declare “procedente” el recurso de amparo constitucional y, “en definitiva declare nulo el Auto Supremo 098-Social de 9 de diciembre de 2006, correspondiente al Expediente 638/01, y se restituyan los derechos de mis mandantes al pago inmediato de sus beneficios sociales”. Consecuentemente, se advierte que el presente recurso, fue interpuesto sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del mismo por el Tribunal de amparo; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo constitucional pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, por cuanto dicha omisión imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que al juez o tribunal de amparo, así como a este Tribunal, le es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo y su conexión con los derechos y garantías que debieron ser invocados como vulnerados para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la mera indicación de disposiciones legales, tal como acontece en el caso de examen; en el que no se precisó de modo alguno los derechos fundamentales que hubieran sido lesionados.