SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2007 (fs. 64 a 69 vta.), el recurrente asevera que el 15 de octubre de 1998, la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) retiró a sus representados y elaboró la liquidación de sus beneficios sociales, sin contemplar los conceptos establecidos en el Laudo Arbitral pronunciado el 9 de diciembre de 1998, que reconoció y dispuso que la empresa SABSA debía cancelar a todos los trabajadores y funcionarios de esa entidad el bono de antigüedad sobre el 70% del haber básico, horas extras y bono de refrigerio o insalubridad; por lo que el 14 de octubre de 2000 demandaron la reliquidación de sus beneficios sociales, proceso que mereció la Sentencia de 18 de mayo de 2001 por la que el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad ordenó a la empresa SABSA pagar el monto de Bs525 237,37.- (quinientos veinticinco mil doscientos treinta y siete 37/100 bolivianos), por concepto de reliquidación de beneficios sociales.
Señala, que apelada la Sentencia por la empresa SABSA, la misma fue confirmada por Auto de Vista 344 de 19 de septiembre de 2001 y, recurrida en casación por la misma empresa, dio lugar a que se pronuncie el Auto Supremo 098 de 9 de diciembre de 2006, que dispuso anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, con una “ridícula” (sic) recomendación al Juez a quo y, en perjuicio de su economía, tiempo y una serie de daños irreparables, por lo que el Tribunal de casación incurrió en prevaricato ya que violentó normas legales por favorecer a la empresa SABSA.
Agrega, que en el Auto Supremo 098 -ahora impugnado-, las autoridades judiciales recurridas transformaron un proceso de reliquidación de beneficios sociales en un proceso de ejecución del Laudo Arbitral; por lo que haciendo una relación de las disposiciones legales que dieron lugar al recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, así como ingresando al análisis del Auto Supremo 098 de 9 de diciembre de 2006, cuestionando los argumentos del fallo, señalaron que los Ministros recurridos “violentaron disposiciones legales, sustantivas y adjetivas, civiles, laborales y constitucionales para favorecer a la Patronal SABSA”(sic); por lo que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR