SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
recurso
En revisión la Resolución SCII-153/2007 de 12 de junio, cursante de fs. 165 a 167, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Braulio Espinoza Cordes en representación de Julio Fortún Landívar, Sandra Ivonne Beatriz Durán Canelas de Fortún, Lourdes Roxana Asbún de Curi, Wonimir Saavedra Morales, Erwin Peña Egüez, Carlos Osman Ávalos Hurtado, Roger Alejandro Aponte Sensano, Oscar Sandoval Ortiz y María Esther Roca Rojas contra Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Jaime Ampuero García, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, sin precisar los derechos o garantías constitucionales supuestamente lesionados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APROBAR