SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 77 a 80 vta., los apoderados de la autoridad recurrida sostienen lo siguiente: a) El recurrente se presentó al concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de odontólogo de base para la Red Punata, habiendo ocupado el segundo lugar, y como desistió la ganadora, se le ofreció el cargo, que aceptó mediante carta, de modo que se le entregó el memorando 010747 de 1 de noviembre de 2006, con lo que debió apersonarse directamente en dicha Red y cumplir sus funciones, pero nunca lo hizo, sino que ese mismo día, aduciendo problemas de índole familiar, y por tener incompatibilidad con el ítem ganado de tiempo completo, ya que trabajada en la Caja de Salud-Cordes, renunció y rechazó el cargo, sin haber trabajado un solo día; b) En cuanto a lo aseverado por el recurrente en sentido que nunca recibió respuesta a su carta de renuncia, ello no tiene relevancia, pues mientras tanto debió estar prestando servicios, pero no se presentó ni un solo día a trabajar, lo que implica que incurrió en lo previsto por el art. 19 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud Tercera Versión, que señala que las faltas durante tres días discontinuos o seis continuos en el transcurso de un mes, constituyen causal de destitución; c) El 17 de noviembre de 2006, presentó otra nota desistiendo de su renuncia, con total falta de seriedad, que podría haber surtido efecto, por no tener aún la aceptación a su renuncia, sólo en el caso que hubiere prestado servicios en la Red II Punata, pero nunca asistió a esa fuente de trabajo; d) El 27 de noviembre de 2006, el recurrente por su propia cuenta, firmó un documento de permuta con Marlenia Flores Inturias, odontóloga a medio tiempo, con el visto bueno de el ex Jefe de Recursos Humanos del Sedes, que en ese momento no verificó las carpetas de ambos permutantes, dado que no consideró la renuncia y falta de presentación a la fuente de trabajo por parte de Juan Andrés Jiménez, ni verificó que incumplió las normas aplicables al caso, en especial el art. 258 del Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Cochabamba, concordante con el art. 44 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia de dicho Colegio, aprobado por Resolución Suprema (RS) 171886 de 13 de febrero de 1974 y modificado por Resolución Ministerial (RM) 0161 de 7 de abril de 2003, que dispone que el concursante a favor de quien se extienda el nombramiento, no podrá asumir el nuevo cargo mientras no haya renunciado previamente al cargo que lo incompatibilizare; e) Si el recurrente considera que el Director del Sedes de Cochabamba actuó sin competencia, debió acudir a un recurso directo de nulidad. Solicitan la improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23