Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Mario Rolando Iriarte Tames, Director del Sedes de Cochabamba, solicitando sea declarado “procedente”, nulo el memorando 011216 de 2 de enero de 2007, se ordene al recurrido que, en el día, disponga su reincorporación en el cargo permutado, con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23