SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
improcedente
La Resolución 012/2007 de 21 de junio, cursante de fs. 90 a 92 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos:1) El recurrente renunció al cargo que obtuvo mediante concurso de méritos y examen de competencia, sin que se haya constituido en la sede de funciones para desempeñar el cargo, suscribiendo luego una permuta con otra odontóloga con la autorización indebida del Gerente de Recursos Humanos, pues la permuta se operó por un cargo del que no tomó posesión por su propia renuncia; 2) Si bien existe autorización de autoridades del Sedes para la referida permuta, corresponde la aclaración en la vía administrativa con la imposición de sanciones que correspondan, sin que dicha actuación otorgue legitimidad al recurrente para efectuar su reclamo mediante el recurso de amparo constitucional; 3) Los arts. 41 y 42 del Reglamento Orgánico del Estatuto del Colegio de Odontólogos de Bolivia establecen que una vez obtenido el puntaje requerido en un concurso de méritos y examen de competencia, el Tribunal Calificador dicta un fallo inapelable y ofrece el cargo al postulante que obtuvo el mayor puntaje, continuando en orden sucesivo hasta el tercer calificado, si ninguno acepta el cargo, el concurso se declara desierto y se convoca de nuevo, en este caso, conforme a tales normas, por memorando de 7 de enero de 2007, se ofreció el cargo a la “tercera ganadora” de la convocatoria; 4) El Decreto Supremo (DS) 28660 de 6 de abril de 2006, sobre la Administración Prefectural y Coordinación entre niveles, en su art. 9.III establece que cada Prefectura tiene bajo su dependencia al Sedes, y si bien el recurrente acudió en reclamo ante el Prefecto, no se evidencia que éste haya emitido determinación alguna, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23