SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

improcedente

La Resolución 012/2007 de 21 de junio, cursante de fs. 90 a 92 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos:1) El recurrente renunció al cargo que obtuvo mediante concurso de méritos y examen de competencia, sin que se haya constituido en la sede de funciones para desempeñar el cargo, suscribiendo luego una permuta con otra odontóloga  con la autorización indebida del Gerente de Recursos Humanos, pues la permuta se operó por un cargo del que no tomó posesión por su propia renuncia; 2) Si  bien existe autorización de autoridades del Sedes para la referida permuta, corresponde la aclaración en la vía administrativa con la imposición de sanciones que correspondan, sin que dicha actuación otorgue legitimidad al recurrente para efectuar su reclamo mediante el recurso de amparo constitucional; 3) Los arts. 41 y 42 del Reglamento  Orgánico del Estatuto del Colegio de Odontólogos de Bolivia establecen que una vez obtenido el puntaje requerido en un concurso de méritos y examen de competencia, el Tribunal Calificador dicta un fallo inapelable y ofrece el cargo al postulante que obtuvo el mayor puntaje, continuando en orden sucesivo hasta el tercer calificado, si ninguno acepta el cargo, el concurso se declara desierto y se convoca de nuevo, en este caso, conforme a tales normas, por memorando de 7 de enero de 2007, se ofreció el cargo a la “tercera  ganadora” de la convocatoria; 4) El Decreto Supremo (DS) 28660 de 6 de abril de 2006, sobre la Administración Prefectural y Coordinación entre niveles, en su art. 9.III establece que cada Prefectura tiene bajo su dependencia al Sedes, y si bien el  recurrente acudió en reclamo ante el Prefecto, no se evidencia que éste haya  emitido determinación alguna, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional.