Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.2. El caso ahora estudiado
En la especie, el recurrente solicita la protección del recurso de amparo constitucional estimando que la autoridad recurrida ha lesionado sus derechos fundamentales al nombrar a otra persona en el cargo de Odontólogo de Base de la Red II de Punata, dependiente del Sedes de Cochabamba, que obtuvo a través de concurso de méritos y examen de competencia, razón por la que se considera funcionario institucionalizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23