Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
i)
Gabriela Edmée Quiroga Ávila, como tercera interesada en el presente recurso, en el memorial que cursa a fs. 88 y vta., expresa que: i) El 2 de enero de 2007 se le declaró ganadora del concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de Odontóloga Red II Punata, y desde entonces cumple las funciones que se le asignaron; ii) El cargo que ocupa ha sido obtenido luego de un proceso de institucionalización en la que ha acreditado su formación profesional e idoneidad para merecer tal designación, habiendo el recurrente renunciado al cargo que se le ofreció por ser el segundo en puntaje, de modo que ella goza de un derecho adquirido conforme a las normas administrativas vigentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23