SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
no puede ahora pretender,
Corresponde dejar claro que la permuta que en 27 de noviembre de 2006 realizó el recurrente con otra odontóloga, cambiando el cargo de odontólogo de base Red II Punata con el de Red Cercado Centro de Salud Temporal, no pudo surtir efecto alguno toda vez que, en primer término, aquella profesional no tenía la condición de funcionaria de carrera -institucionalizada, por lo cual no podía disponer del cargo e ítem, y por otro lado, a esa fecha el recurrente nunca ejerció las funciones en el cargo que ganó y al que dimitió, de manera que tampoco podía permutar un cargo al que renunció, dejándose sentado que el visto bueno que consignó el Jefe Regional de Recursos Humanos del Sedes de Cochabamba, quien no habría verificado las condiciones legales para proceder a esa permuta, no pueden determinar en esta instancia la validez de tal permuta, máxime si la misma ha sido rechazada por el Director del Sedes del Distrito indicado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23