SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
SC 0672/2005-R
(…) la SC 0672/2005-R de 16 de junio, establece qué actos deben ser considerados como consentimiento expreso: '(...) se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
'Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz (...).”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23