SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
Sin embargo,
Sin embargo, de la prueba documental aportada por la parte recurrida y de los antecedentes que informan el cuaderno de amparo constitucional, se evidencia en forma clara e incontrastable que Juan Andrés Jiménez Canaviri presentó renuncia al cargo de odontólogo de base Red II Punata, alegando problemas de salud de su madre que radica en la ciudad Sucre, no habiéndose presentado a desempeñar esas funciones ni un solo día, de acuerdo a lo expresado en varios informes de autoridades del Sedes, lo manifestado por los apoderados del recurrido, constituyendo un aspecto que no fue desvirtuado de ninguna forma por el recurrente, quien, además en su memorial de demanda de amparo constitucional, ni mencionó dicha renuncia, denotándose así una actuación que no conlleva la buena fe con que debe actuar toda persona dentro de un proceso y dentro de acciones tutelares como la presente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23