SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de junio de 2007 (fs. 37 a 41), el recurrente aduce que el 13 de agosto de 2006, el Sedes de Cochabamba publicó la convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierto Departamental para optar al cargo de odontólogo de base, con el ítem 73544 del Distrito Red II Punata, a la que se presentó y resultó ganador conforme al acta de 23 de octubre de 2006 del Tribunal Calificador, de modo que mediante carta de 25 de octubre de 2006 aceptó el cargo y por memorando 010747 de 1 de noviembre de 2006, el Sedes le otorgó el nombramiento.

Relata que, por documento de permuta de 27 de noviembre de 2006, con la intervención del Jefe Regional de Recursos Humanos del Sedes, permutó su cargo con el de odontólogo de planta del Centro de Salud Temporal, con Marlenia Flores Inturias; dicho Jefe Regional, por comunicación de 30 de noviembre de 2006, informó la aceptación de la permuta y que el mismo regiría desde el 1 de diciembre de 2006. Es así que por memorando 011033 de 1 de diciembre de 2006 y el ítem 6901, a partir del 1 de diciembre de ese año, el Director del Sedes ahora recurrido y el Jefe de Recursos Humanos, le asignaron las funciones de Odontólogo de planta del Centro de Salud Temporal.

Sin embargo, -continúa- el Director del Sedes, por memorando 11216 de 7 de enero de 2007, desconociendo su condición de ganador del concurso de méritos y examen de competencia, lo determinado por el Tribunal Calificador y la permuta aceptada, determinó como ganadora del cargo que él ganó a Gabriela Edmée Quiroga Ávila, como tercera ganadora, lo que fue aceptado por la Red de Salud II de Punata el 15 de enero de 2007. Observó esa ilegal designación con carta de 12 de enero de 2007  y  pidió su reincorporación, lo que fue reiterado, recibiendo la nota de 22 de febrero de 2007, por la que el recurrido rechazó su pedido aduciendo que en noviembre de 2006 no se había presentado ni un solo día a trabajar en la Red II Punata y que ello constituye causal de destitución, cuando ese aspecto nunca fue oportunamente observado por esa autoridad, quien señaló también que la permuta fue irregular pues al no haber ejercido el cargo ganador, perdió el ítem y el cargo, por lo que no podía disponer del mismo, empero, ello no fue objetado cuando se produjo la permuta. Asimismo, la autoridad demandada señaló que las permutas debían realizarse entre cargos de similares características ya que el ítem del Centro de Salud Temporal es de medio tiempo y el de Punata es de tiempo completo, y que el ítem de Marlenia Flores Inturias no es institucionalizado.

Puntualiza que, frente a ello, por cartas de 29 de marzo, 27 de abril, 23 y 31 de mayo de 2007, pidió al recurrido, al Prefecto del Departamento, al Secretario General de la Prefectura, al Director Departamental de Desarrollo Social con conocimiento de el Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (Sirmes), Colegio de Odontólogos, para que intervengan a su favor y se revoque la ilegal determinación de la autoridad recurrida, que no tiene competencia para declarar como ganador de un concurso a otra persona en forma unilateral cunado el Tribunal Calificador ha resuelto quién es el ganador, conforme determina el art. 42 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Odontólogos.