SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
Por ende
Por ende, de los dos extremos referidos, se concluye categóricamente que la “asignación de funciones” efectuada por la autoridad recurrida a través del memorando 011033 de 1 de diciembre de 2006, reviste la calidad de invitación a favor del recurrente que, por todo lo explicado, con este memorando asumió la condición de funcionario provisorio, y al ser de libre nombramiento, también es de libre remoción, de manera que con la respuesta realizada por el recurrido mediante carta 84/07 de 22 de febrero de 2007, en la que rechaza la solicitud de “reincorporación” del recurrente, ha dejado sin efecto la asignación de funciones que contenía el memorando 011033 de 1 de diciembre de 2006, conforme expresa la autoridad demandada en la nota referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23