Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.7.
II.7. En el informe de 7 de febrero de 2007 (fs. 66 a 67), remitido por el Secretario General del Sedes a la Asesora Legal, se expresa que ante la permuta realizada por el recurrente y Marlenia Flores Inturias, al presentarse ambos odontólogos en sus “nuevos centros”, se les comunicó que el cargo de esta última no era institucionalizado y por tanto, al no gozar de la titularidad del ítem, no podía efectuar permuta alguna, habiendo ella retornado a sus funciones, en cambio “Juan Jiménez” nunca se constituyó en Punata por encontrarse en situación de incompatibilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23