SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
primero,
Empero, es menester remarcar que existen dos aspectos a considerarse al respecto: primero, al haber el recurrente renunciado al cargo de Odontólogo de Base de la Red II Punata, en el que no ejerció funciones ni un solo día, ni aún cuando presentó “desistimiento” de su renuncia, no adquirió la condición de funcionario de carrera, porque ésta se habría perfeccionado a su favor si prestaba efectivamente servicios en el cargo que logró en el concurso de méritos y examen de competencia donde obtuvo el segundo puntaje y fue designado titular ante la no aceptación de funciones por la primera ganadora; y, segundo, la permuta que realizó con Marlenia Flores Inturias nunca surtió efecto legal, y no podía hacerlo por existir las irregularidades detectadas en la misma y anotadas en el numeral anterior del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0672/2005-R
- III.2. El caso ahora estudiado
- Sin embargo,
- renunció en forma voluntaria al mismo, y no se presentó jamás a prestar servicios, ni aún cuando desistió de tal renuncia, extremos que determinan la existencia de acto libre y expresamente consentido que implicó que la autoridad recurrida pueda disponer del tantas veces mencionado cargo.
- no puede ahora pretender,
- III.3. Respecto de la asignación de funciones al recurrente
- primero,
- Por ende
- Fragmento 23