SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

acompañar al primer estrito los documentos que demuestren su personería”.

          En ese cometido, el art. 58 del CPC establece que “La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer estrito los documentos que demuestren su personería”. Precisando los alcances que debe comprender un mandato para representar en proceso, el art. 62 CPC, dispone: "I. El Poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus términos, comprenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinarios y extraordinarios."