SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2006 que cursa de fs. 171 a 175, los recurrentes señalan que el Banco Boliviano Americano les inició acción ejecutiva por el cobro de $us79 913,73.- (setenta y nueve mil novecientos trece 73/100 dólares estadounidenses). Debido a la quiebra del Banco mencionado, el Banco Mercantil S.A. se apersonó en el proceso en representación del Banco Central de Bolivia, alegando su calidad de adjudicatario del mandato de administración para la recuperación de la cartera del BBA, adjuntando el Instrumento Público 142/2000 de 18 de septiembre, poder que carece de todas las formalidades de ley, motivo por el cual acusó la impersonería del Banco ejecutante, que ameritó el dictamen del Auto 300/2005 de 15 de abril, pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial declarando probado el incidente y regularizando procedimiento anuló obrados, disponiendo que el Banco Mercantil acredite poder suficiente, Resolución que fue apelada por esa entidad, causa que radicó en la sala de los Vocales recurridos, quienes pronunciaron el Auto de Vista 133/2006 de 13 de marzo.
Indican que los Vocales recurridos desconocieron que en el Instrumento Público 142/2000 que presentó el Banco Mercantil se establece que esta entidad sólo está autorizada para continuar juicios hasta la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) y no habla de reprogramación; sin embargo, se apersonó a la ejecución de la suma de $us79 913, 73.-, por tanto carece de personería y no tiene la capacidad para actuar dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra. No obstante de ello, los Vocales recurridos sustentaron su decisión basándose en una certificación sobre los alcances del mandato de administración del Banco Mercantil, que sostiene que el Banco Mercantil tiene el mandato de administración del Banco Central y facultades para el cobro de toda la cartera de créditos sin límite de cuantía; empero, esa certificación fue adjuntada conjuntamente con el Instrumento Público 223/2005 de 11 de julio recién cuando el Banco Mercantil S.A. se apersonó ante la Sala Civil Segunda el 18 de octubre, es decir, tres años, tres meses y tres días después de haberse apersonado ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, desconociendo que el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que la persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería; por lo que el forzar su ingreso en esta etapa y el hecho de que los Vocales se basaron en esas pruebas constituye una violación del debido proceso. La misma Sala en otros casos fundamentaron su decisión en la aplicación del art. 58 del CPC, indicando que la personería se da y se prueba con la presentación del primer escrito y cualquier presentación posterior no salva lo que en una primera oportunidad no se hizo, criterio que no fue aplicado en su caso. De otra parte, el art. “811.II del CPC” indica que el mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato; entonces, el Banco Mercantil carecía de personería para perseguir la ejecución de una suma mayor a los $us50 000.- Tomar en cuenta documentos extemporáneos que debieron ser presentados en su momento procesal vulnera su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.
Añaden que un segundo acto ilegal inobserva que el art. 835 inc. II) del CPC prevé que el poder general no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales. A su vez. El art. “810 inc. 1) del CPC” establece que el poder general no comprende sino los actos de administración. El poder utilizado por el Banco Mercantil, si bien es especial, no cumple con los requisitos exigidos por ley ni conforme indica la SC 945/2003 de 7 de julio cuando determina que “el poder especial deberá contener el nombre del juzgado donde radica la causa, clase de demanda, nombre de las personas a ser demandadas y el monto por que el se demandará”. La falta de estos requisitos convierte a ese poder en general. El AC 013/2005 establece que las sociedades concurrirán a través de sus representantes acreditando dicha representatividad con facultades suficientes. En el mismo sentido, la SC 1171/2000 de 13 de diciembre, indica que el poder especial y específico debe ser otorgado con las facultades precisas para que su representante concurra a la actuación judicial y ejerza su mandato en los términos y alcances de las facultades conferidas. Estos entendimientos jurisprudenciales fueron desconocidos en el Auto de Vista impugnado, al sostener que el poder del Banco Central le otorga facultades de administración al Banco Mercantil para iniciar la cobranza judicial de la cartera de crédito detallada en el anexo 1, anexo que no está legalizado, sino es una copia simple que no forma parte del poder. Asimismo, los Vocales recurridos indicaron que el hecho de que no aparezcan los coejecutados en el poder 37/2000 no le resta fuerza jurídica a dicho instrumento.
Finalizan señalando que el art. 29 inc. 5) del Código de Comercio (CCom), determina que debe inscribirse en el Registro de Comercio todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, sustituya o revoque la facultad de administración general o especial de bienes o negocios del comerciante. Omisión que implica una sanción legal según prevé el art. 34 del Ccom. El Instrumento Público 142/2000, no se encuentra registrado en FUNDEMPRESA, por tanto carece de personería para apersonarse al proceso ejecutivo. Este criterio ha sido sostenido en las SSCC 1823/2003-R, 896/2005-R y 788/2004-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada … cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.
- acompañar al primer estrito los documentos que demuestren su personería”.
- cuando decide hacerlo por medio de representante, a la persona que decida otorgarle tal facultad, deberá extenderle por medio de autoridad competente el poder que exija la Ley para dicho efecto, pues de no hacerlo, la personería deberá y podrá ser rechazada por el juez o tribunal que conozca el proceso.
- Fragmento 15
- III.3. El caso en análisis
- cuyo saldo deudor a capital sea igual o menor a cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($us.- 50.000, 00) o su equivalente en moneda nacional por cliente”;
- Fragmento 18
- APRUEBA