SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

cuando decide hacerlo por medio de representante, a la persona que decida otorgarle tal facultad, deberá extenderle por medio de autoridad competente el poder que exija la Ley para dicho efecto, pues de no hacerlo, la personería deberá y podrá ser rechazada por el juez o tribunal que conozca el proceso.

          Sobre las referidas normas la SC 0945/2003-R de 7 de julio, determinó que: “Que, de manera general conforme reconoce la Constitución y la doctrina toda persona tiene derecho a asumir su defensa o acceder a la justicia, a cuyo efecto deberá ser oída por el tribunal que conozca la causa. Para este cometido, en cuanto permita la materia en la que se desarrolle el proceso, el demandante o demandado puede acudir por sí o por medio de un tercero a demandar o responder por el mandatario, sea porque se encuentre impedido materialmente de hacerlo o, porque simplemente así lo determine. Resulta obvio que, cuando decide hacerlo por medio de representante, a la persona que decida otorgarle tal facultad, deberá extenderle por medio de autoridad competente el poder que exija la Ley para dicho efecto, pues de no hacerlo, la personería deberá y podrá ser rechazada por el juez o tribunal que conozca el proceso.