SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.4.
II.4. Contra dicha Resolución el Banco Mercantil interpuso recurso de apelación; posteriormente, mediante memorial de 18 de octubre de 2005 presentaron como prueba ante el Tribunal de apelación el Testimonio 223/05 de 1 de julio de 2005 relativo al contrato de Mandato de Administración y Addendas suscritos entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Mercantil S.A. y las modificaciones al Reglamento de Administración de Cartera y Venta de Bienes aprobadas mediante Resolución de Directorio del BCB 77/2000, de 24 de octubre; mediante el cual se modificada, entre otros, el art. 8 del referido del Reglamento de Administración de Cartera y Venta de Bienes, estableciendo que el Banco Mercantil queda facultado a tomar las decisiones que considere necesarias respecto a la gestión de cobranza de la cartera de todos aquellos créditos cuyo saldo deudor a capital sea igual o menor a $us150 000.- o su equivalente en moneda nacional por cliente. Asimismo, adjuntó como prueba la certificación CERT. SAJU 012/2005 de 25 de agosto, expedida por el Gerente de Asuntos Legales del Banco Central de Bolivia sobre los alcances del mandato de administración suscrito entre el BCB y el Banco Mercantil S.A (fs. 150 a 152 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada … cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.
- acompañar al primer estrito los documentos que demuestren su personería”.
- cuando decide hacerlo por medio de representante, a la persona que decida otorgarle tal facultad, deberá extenderle por medio de autoridad competente el poder que exija la Ley para dicho efecto, pues de no hacerlo, la personería deberá y podrá ser rechazada por el juez o tribunal que conozca el proceso.
- Fragmento 15
- III.3. El caso en análisis
- cuyo saldo deudor a capital sea igual o menor a cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($us.- 50.000, 00) o su equivalente en moneda nacional por cliente”;
- Fragmento 18
- APRUEBA