SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

concedió

La Resolución 19 de 27 de junio de 2006 que cursa de fs. 357 a 359 vta. concedió el amparo solicitado, sin costas multas ni daños y perjuicios, dejando sin efecto el Auto de Vista de 13 de marzo de 2006, disponiendo se pronuncie nueva resolución observando las normas legales. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional ha establecido que todo representante está obligado a demostrar que ostenta la representación invocada de manera clara e inequívoca, la misma que debe constar en los instrumentos cuyo establecimiento y reglamentación forman parte del reconocimiento de la personalidad jurídica; 2) El Banco Mercantil procedió en representación del Banco Central de Bolivia a la recuperación ejecutiva de los adeudos al Banco Boliviano Americano; sin embargo, aquella facultad de ejecutar obligaciones en mora no son discrecionales, sino que se encuentran consignadas en poderes notariales de representación; 3) El Banco Mercantil S.A procedió a la ejecución judicial de un adeudo de $us79 000.-, cuando las facultades legales otorgadas por su mandante sólo le conferían la ejecución de obligaciones no mayores a $us50 000.-, lo que constituye una falencia del poder notarial que implica una efectiva impersonería de la entidad ejecutante; 4) La entidad ejecutante vía otro poder notarial ampliatorio obtuvo la facultad que en un principio fue observada, facultad obtenida luego de 3 años de haberse ejecutado la obligación, lo que demuestra que la entidad ejecutó una obligación en mora carente de personería o representación legal de quien venía a ser el titular de la obligación, constatándose que  los Vocales recurridos no observaron lo previsto en el art. 58 del CPC; 5) De otro lado también se desconoció la segunda parte del art. 811 del CC que establece que el mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha permitido en el mandato. En consecuencia, los Vocales recurridos en una omisión indebida obviaron la carencia inicial de personería de la entidad ejecutante y convalidaron actos nulos por impersonería, que no podían ser convalidados con una posterior adquisición de facultades legales, lo que constituye una vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica.