SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
concedió
La Resolución 19 de 27 de junio de 2006 que cursa de fs. 357 a 359 vta. concedió el amparo solicitado, sin costas multas ni daños y perjuicios, dejando sin efecto el Auto de Vista de 13 de marzo de 2006, disponiendo se pronuncie nueva resolución observando las normas legales. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional ha establecido que todo representante está obligado a demostrar que ostenta la representación invocada de manera clara e inequívoca, la misma que debe constar en los instrumentos cuyo establecimiento y reglamentación forman parte del reconocimiento de la personalidad jurídica; 2) El Banco Mercantil procedió en representación del Banco Central de Bolivia a la recuperación ejecutiva de los adeudos al Banco Boliviano Americano; sin embargo, aquella facultad de ejecutar obligaciones en mora no son discrecionales, sino que se encuentran consignadas en poderes notariales de representación; 3) El Banco Mercantil S.A procedió a la ejecución judicial de un adeudo de $us79 000.-, cuando las facultades legales otorgadas por su mandante sólo le conferían la ejecución de obligaciones no mayores a $us50 000.-, lo que constituye una falencia del poder notarial que implica una efectiva impersonería de la entidad ejecutante; 4) La entidad ejecutante vía otro poder notarial ampliatorio obtuvo la facultad que en un principio fue observada, facultad obtenida luego de 3 años de haberse ejecutado la obligación, lo que demuestra que la entidad ejecutó una obligación en mora carente de personería o representación legal de quien venía a ser el titular de la obligación, constatándose que los Vocales recurridos no observaron lo previsto en el art. 58 del CPC; 5) De otro lado también se desconoció la segunda parte del art. 811 del CC que establece que el mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha permitido en el mandato. En consecuencia, los Vocales recurridos en una omisión indebida obviaron la carencia inicial de personería de la entidad ejecutante y convalidaron actos nulos por impersonería, que no podían ser convalidados con una posterior adquisición de facultades legales, lo que constituye una vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada … cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.
- acompañar al primer estrito los documentos que demuestren su personería”.
- cuando decide hacerlo por medio de representante, a la persona que decida otorgarle tal facultad, deberá extenderle por medio de autoridad competente el poder que exija la Ley para dicho efecto, pues de no hacerlo, la personería deberá y podrá ser rechazada por el juez o tribunal que conozca el proceso.
- Fragmento 15
- III.3. El caso en análisis
- cuyo saldo deudor a capital sea igual o menor a cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($us.- 50.000, 00) o su equivalente en moneda nacional por cliente”;
- Fragmento 18
- APRUEBA