SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
III.3. El caso en análisis
En la problemática planteada los antecedentes procesales que informan el expediente, permiten concluir que ante el apersonamiento que efectuó el Banco Mercantil S.A. como apoderado del Banco Central de Bolivia dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano S.A. contra Christian Bruun Aguilera y Lucy Marlene Ríos de Bruun -ahora recurrentes- por la suma de $us79 913,73.- sustanciado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, adjuntando el Testimonio 142/2000, de 18 de septiembre en su condición de adjudicatario del Mandato de Administración para la recuperación de la Cartera del Banco Boliviano Americano otorgada por el Banco Central de Bolivia, los recurrentes opusieron incidente de impersonería del Banco Mercantil S.A., como entidad ejecutante; a cuyo efecto, el 16 de abril de 2005, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial declaró probado el incidente y anuló obrados hasta fojas 99 del expediente original, disponiendo que el Banco Mercantil acredite poder que le alcance a la ejecución del proceso ejecutivo, contra cuya resolución el Banco Mercantil interpuso recurso de apelación, que fue resuelta por los vocales recurridos, quienes mediante Auto de 13 de marzo de 2006 revocaron el Auto apelado y declararon improbado el incidente de impersonería opuesto por los recurrentes, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los personeros del Banco Mercantil tienen suficiente personería para proseguir la ejecución de la obligación, por cuanto por medio del poder 37/2000 transcrito en el instrumento 142/2000, el Banco Central de Bolivia le otorga facultades de administración y representación a favor del Banco Mercantil S.A., entre ellas, para iniciar la cobranza judicial o extrajudicial de la cartera de crédito detallada en el anexo 1; 2) El mandante faculta al mandatario a iniciar, proseguir y fenecer contra los deudores de la cartera de créditos que comprende el contrato de administración acciones ejecutivas, coactivas, ordinarias y de cualquier otra naturaleza, sea a través de abogados, procuradores, gestores y/o cualquier otra persona; 3) El hecho que los coejecutados no aparecen consignados en el poder 37/2000 no le resta fuerza jurídica a dicho instrumento, por tratarse de persona jurídica tipificada en el Código de Comercio como S.A. respecto del mandatario Banco Mercantil S.A. y de una institución de derecho público, el mandante Banco Central de Bolivia, encontrándose los ejecutados nombrados en el anexo 1 que forma parte de los poderes; 5) Respecto al monto, la facultad otorgada es sin límite en cuanto a su ejecución y sólo fija hasta $us50 000.-, la facultad para reprogramar el pago de adeudos correspondientes; toda vez que la Certificación CERT. SAJU 012/2005, expedida por el Gerente de Asuntos Legales del Banco Central de Bolivia certifica los alcances del mandato de administración suscrito entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Mercantil S.A., señalando que el Banco Mercantil S.A. tiene facultades de cobro de toda la cartera de créditos encomendados a su administración sin límites de cuantía, sólo para efectos de reprogramación de créditos el Directorio del BBC mediante Resolución 077/2000 otorgó autonomía de decisión al Banco Mercantil S.A. mandato de administración del BBC hasta la suma tope de $us150 000.-, además del Testimonio 223 de 21 de abril de 2005 sobre contrato de mandato y addendas suscrito entre el Banco Central de Bolivia y el Mercantil, pruebas que llenan las formalidades previstas en el art. 1296 con relación al art. 1283 del CC, cuyos extremos el juez no compulsó ni consideró debidamente; 6) El dictamen fiscal confundió la autorización para continuar juicios ejecutivos hasta $us50 000.-, cuando dicha facultad se refiere para reprogramar pago de créditos hasta esa suma, mientras que la ejecución de juicios ejecutivos sin límite de montos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada … cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.
- acompañar al primer estrito los documentos que demuestren su personería”.
- cuando decide hacerlo por medio de representante, a la persona que decida otorgarle tal facultad, deberá extenderle por medio de autoridad competente el poder que exija la Ley para dicho efecto, pues de no hacerlo, la personería deberá y podrá ser rechazada por el juez o tribunal que conozca el proceso.
- Fragmento 15
- III.3. El caso en análisis
- cuyo saldo deudor a capital sea igual o menor a cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($us.- 50.000, 00) o su equivalente en moneda nacional por cliente”;
- Fragmento 18
- APRUEBA