SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.3.
II.3. El 16 de abril de 2005, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial declaró probado el incidente y anuló obrados hasta fojas 99 del expediente original, disponiendo que el Banco Mercantil acredite poder que le alcance a la ejecución del proceso ejecutivo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que estando el proceso con Sentencia ejecutoriada, corresponde al juzgador por la vía de excepción analizar de oficio los alcances del poder y su personería de quien se ha subrogado la cartera del ex Banco Boliviano Americano y la consecuente continuación de la ejecución en el caso de autos, ya que el mandato debe ser especial y expreso y no general conforme a los arts. 809, 810, 811 del CC; 2) El instrumento poder 142/2000, es insuficiente para ser utilizado en la presente causa, porque el mandato del Banco Mercantil tiene facultades de cobranza de todos aquellos créditos cuyo saldo deudor a capital sea igual o menor a $us50 000.- por cliente, y la cuantía del presente proceso alcanza la suma de $us79 913.- superando en especie lo autorizado al Banco Mercantil por su mandante; 3) El instrumento 142/2000 con el que se apersona el Banco Mercantil omite que toda persona deberá acompañar al escrito de su apersonamiento, el poder en el que se señala, en qué asuntos intervendrá, individualizando quien demanda o a quien demanda, el tipo de juicio, el juzgado donde se tramita, el objeto del juicio (fs. 81 a 82 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada … cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.
- acompañar al primer estrito los documentos que demuestren su personería”.
- cuando decide hacerlo por medio de representante, a la persona que decida otorgarle tal facultad, deberá extenderle por medio de autoridad competente el poder que exija la Ley para dicho efecto, pues de no hacerlo, la personería deberá y podrá ser rechazada por el juez o tribunal que conozca el proceso.
- Fragmento 15
- III.3. El caso en análisis
- cuyo saldo deudor a capital sea igual o menor a cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($us.- 50.000, 00) o su equivalente en moneda nacional por cliente”;
- Fragmento 18
- APRUEBA