SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
Fragmento 18
De otro lado, con relación a que los Vocales recurridos sostuvieron en el Auto impugnado que el hecho de que no aparezcan los coejecutados en el poder 37/2000 no le resta fuerza jurídica a dicho instrumento al estar detallado el crédito en el anexo 1, anexo que no está legalizado, ignorando que el poder si bien es especial no contiene el nombre del juzgado, la clase de demanda ni el nombre de las personas a ser demandadas y el monto por el que se demandará, corresponde señalar que dicho argumento no resulta irrazonable o arbitrario, conforme aducen los recurrentes, teniendo en cuenta, que si bien es cierto, que el poder para representar en proceso, debe ser especial y además debe especificar la facultad para interponer y tramitar los recursos legales tanto ordinarios como extraordinarios dentro del mismo, ello no significa, que para cada proceso en particular se deba presentar un nuevo poder especial -según exigen los recurrentes-, pues la norma establece sólo los casos en los que la ley así lo requiera o que el mandatario se hubiera reservado expresamente en el poder, como prevé el numeral II del citado art. 62, o que por la naturaleza del proceso la ley exija la intervención personal del interesado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada … cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.
- acompañar al primer estrito los documentos que demuestren su personería”.
- cuando decide hacerlo por medio de representante, a la persona que decida otorgarle tal facultad, deberá extenderle por medio de autoridad competente el poder que exija la Ley para dicho efecto, pues de no hacerlo, la personería deberá y podrá ser rechazada por el juez o tribunal que conozca el proceso.
- Fragmento 15
- III.3. El caso en análisis
- cuyo saldo deudor a capital sea igual o menor a cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($us.- 50.000, 00) o su equivalente en moneda nacional por cliente”;
- Fragmento 18
- APRUEBA