SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

Fragmento 18

De otro lado, con relación a que los Vocales recurridos sostuvieron en el Auto impugnado que el hecho de que no aparezcan los coejecutados en el poder 37/2000 no le resta fuerza jurídica a dicho instrumento al estar detallado el crédito en el anexo 1, anexo que no está legalizado, ignorando que el poder si bien es especial no contiene el nombre del juzgado, la clase de demanda ni el nombre de las personas a ser demandadas y el monto por el que se demandará, corresponde señalar que dicho argumento no resulta irrazonable o arbitrario, conforme aducen los recurrentes, teniendo en cuenta, que si bien es cierto, que el poder para representar en proceso, debe ser especial y además debe especificar la facultad para interponer y tramitar los recursos legales tanto ordinarios como extraordinarios dentro del mismo, ello no significa, que para cada proceso en particular se deba presentar un nuevo poder especial  -según exigen los recurrentes-, pues la norma establece sólo los casos en los que la ley así lo requiera o que el mandatario se hubiera reservado expresamente en el poder, como prevé el numeral II del citado art. 62, o que por la naturaleza del proceso la ley exija la intervención personal del interesado.