En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del

Fecha: 25-Oct-2010

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Ahora bien, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.6. del presente fallo, la acción de libertad, debe cumplir con los presupuestos procesales establecidos para la acreditación de la legitimación pasiva, en tal sentido, en la especie, considerando que la detención del accionante -tal como él mismo lo expresa-, fue realizada durante la vigencia del Estado de Sitio decretado y en la jurisdicción territorial del departamento de Pando, se evidencia que en el caso de autos y en relación al primer acto denunciado como lesivo al derecho a la libertad del accionante, no existe coincidencia entre las autoridades responsables de la ejecución de este Estado de Sitio -las cuales están expresamente identificadas en el art. 4 del DS 29705-, y la autoridad contra la cual se demandó a través de la acción de libertad presentada por el ahora accionante (Juan Ramón Quintana, Ministro de la Presidencia).

De la compulsa de antecedentes, se evidencia que tampoco existe coincidencia entre la autoridad demandada, es decir el Ministro de la Presidencia y las autoridades que firmaron la orden de arresto y de confinamiento, cursante a fs. 9 a 12 de obrados, razón por la cual, en la especie, existe falta de legitimación pasiva. De la misma forma, del análisis de la causa, se establece que no existen elementos de convicción que acrediten la participación de Juan Ramón Quintana Taborga en la detención del ahora accionante.

En este punto, es imperante precisar que en el caso concreto no puede aplicarse la excepción a las reglas de la legitimación pasiva ya desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.6., porque  la autoridad erróneamente demandada, es decir el Ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana Taborga, si bien tiene la misma jerarquía que los Ministros de Gobierno y de Defensa, empero sus atribuciones no son equiparables desde ningún punto de vista a las atribuciones otorgadas por el propio DS 29705 a los Ministros de Gobierno y de Defensa Nacional; además, en la especie, no existe ninguna imposibilidad o dificultad del accionante para identificar a las autoridades que supuestamente pudieron vulnerar su derecho a la libertad, porque como ya se señaló, el DS 29705 en su art. 4, de forma expresa identifica a las autoridades encargadas de la ejecución y cumplimiento de la citada norma.