En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.2. En cuanto a la detención denunciada
Alega que el 16 de septiembre de 2008, efectivos militares irrumpieron en instalaciones de la Prefectura del Departamento de Pando, conduciéndolo hasta el aeropuerto Anibal Arab, con el pretexto de sostener una reunión con miembros del Comando Conjunto acantonado en la ciudad de Cobija, aspecto que según el recurrente fue un ardid para proceder a su detención en forma abusiva e ilegal, ya que según éste, en ningún momento se exhibió mandamiento de detención alguno pese a sus reiteradas solicitudes; continúa señalando que "el numeral 4) del art. 112 de la Constitución Política del Estado, en forma expresa establece que se podrá expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, lamentando que en este caso que nos ocupa, esta orden de arresto jamás existió (…), por lo que se violentó sus derechos derivando en una detención ilegal e indebida, ya que se incumplió de manera flagrante la norma legal referida" (sic).
Afirma también que bajo el pretexto del Estado de Excepción, se ha pretendido justificar su detención anunciando incluso un posible confinamiento, empero, señala que recién se le hizo conocer un mandamiento de aprehensión emitido por Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, cinco horas después de haber sido detenido en la ciudad de Cobija, pretendiendo tomar su declaración informativa sin cumplir con las formalidades previstas en la norma, desconociendo en forma total y absoluta la ley 2445 de 13 de marzo de 2003, sin considerar que su persona se encontraba sujeta a juicio de responsabilidades, por lo que debe aplicársele lo establecido en el art. 3 de la citada Ley; sin embargo, señala que en el caso concreto, se ignora su condición de Prefecto, sometiéndolo a la justicia ordinaria, violando así sus derechos consagrados en la Constitución y las leyes de la República.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. En cuanto al Estado de Sitio decretado en el departamento de Pando
- I.1.2. En cuanto a la detención denunciada
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- suscrita por Alfredo Rada Vélez, Ministro de Gobierno y Walker San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional,
- suscrita por Walter Panozo Castel, General de Brigada,
- Fragmento 10
- II.4. Del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3. Efectos procesales del desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad
- Fragmento 18
- libertad del accionante
- III.5.El Estado de Sitio. Su naturaleza jurídica y las personas encomendadas para su cumplimiento
- "Las Fuerzas Armadas de la Nación en cumplimiento de sus facultades constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, el Estado de Derecho, la paz social y fundamentalmente la defensa de la vida y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del Departamento de Pando, sobre la base de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el presente Decreto Supremo. Finalmente, el art 4, textualmente señala lo siguiente: "Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Defensa Nacional, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comandante General de la Policía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo"
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción"
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- 3)
- 4)
- III.8.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reconocimiento jurisprudencial
- II.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación"
- actividad procesal defectuosa
- b)
- APROBAR