En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del

Fecha: 25-Oct-2010

actividad procesal defectuosa

En coherencia con la modulación a la línea jurisprudencial realizada en el fundamento Jurídico anterior y a la luz del caso concreto, debe determinarse que Ley Adjetiva Penal, en su art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión: El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Codigo. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el decurso de la etapa preparatoria de toda causa penal.

En este contexto, se establece que esta norma adjetiva, contempla mecanismos idóneos de defensa durante la etapa preparatoria, consistentes verbigracia, en los incidentes y excepciones expresamente regulados por los arts. 308 al 315 del CPP, consagrándose estas herramientas como medios intra-procesales de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales que pudieran ser afectados en el proceso, mecanismos que de acuerdo a los Fundamentos Juridicos  III.8.2 de este fallo, deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional.