En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del

Fecha: 25-Oct-2010

b)

b) Que el accionante,  acudió previamente ante la Corte Suprema de Justicia, tal como expresamente lo señaló en la audiencia de hábeas corpus, en la cual señaló lo siguiente: "la mañana de hoy, Leopoldo Fernández se ha presentado de forma espontánea ante el Fiscal General y ha hecho conocer a la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento del art. 223 del Código de Procedimiento Penal, para poder ser sometido a esa jurisdicción porque eso es lo que corresponde" (sic). (negrillas añadidas)

En ese contexto, en la especie y de acuerdo a los Fundamentos Juridicos. III.8.2 y III.8.3, al existir un proceso penal en curso sustanciado en la ciudad de La Paz y al haberse apersonado el accionante ante la Corte Suprema de Justicia, debe ser ante estas instancias y a través de los mecanismos procesales disciplinados por el Codigo de Procedimiento Penal, que se resuelva este acto denunciado como lesivo por el accionante, en ese espectro, en la problemática concreta y de acuerdo a los antecedentes antes señalados, debe aplicarse la subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, toda vez que la justicia constitucional, no puede suplir los roles propios de la justicia ordinaria, máxime cuando en la especie, existen mecanismos idóneos y oportunos para cuestionar los actos denunciados a través de la presente acción de libertad.