En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.El Estado de Sitio. Su naturaleza jurídica y las personas encomendadas para su cumplimiento

El Estado de Excepción, disciplinado en el orden constitucional abrogado como "Estado de Sitio", desde el punto de vista de la teoría constitucional, constituye una institución jurídica con efectos políticos y sociales, destinada -a través de mecanismos y prerrogativas extraordinarias, excepcionales y transitorias-,  a garantizar la tan ansiada paz social frente a situaciones de convulsión interna o externa; en ese contexto, los estados de excepción constitucional, se definen, por contraste, a partir de la normalidad y en términos teleológicos como dispositivos institucionales para retornar a ella.