En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 13
Mediante Informe presentado ante el Tribunal de Garantías en fecha 18 de septiembre de 2008, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño, establece lo siguiente: 1) que "En fecha 16 de septiembre de 2008, se dio el aviso de inicio de las investigaciones por los Fiscales Eduardo Morales Valda, Félix Peralta Peralta, Isabelino Gómez Cervero, caso signado por el IANUS como el 201199200821212, por los delitos de Genocidio y otros…" (sic); y 2) "En fecha 17 de septiembre a hrs. 16:09 p.m., se presentó al despacho judicial una imputación con aprehendido el mismo que respondía al nombre de Leopoldo Fernández Ferreira, se fijó audiencia de medidas cautelares para hrs. 17.45 p.m., del mismo día, habiendo presentado el Abogado Karlo Brito en defensa del imputado RECUSACIÓN por la causal contenida en el art. 316 num. 5) del CPP, la que fue resuelta en fecha 17 de septiembre de 2008, Resolución Nro. 327/2008, decidiendo por falta de pruebas NO ALLANARME a la misma, en consecuencia se determinó para el control jurisdiccional remitir la causa más el aprehendido al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, donde actualmente se encuentra la causa…" (sic), (fs. 26).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. En cuanto al Estado de Sitio decretado en el departamento de Pando
- I.1.2. En cuanto a la detención denunciada
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- suscrita por Alfredo Rada Vélez, Ministro de Gobierno y Walker San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional,
- suscrita por Walter Panozo Castel, General de Brigada,
- Fragmento 10
- II.4. Del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3. Efectos procesales del desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad
- Fragmento 18
- libertad del accionante
- III.5.El Estado de Sitio. Su naturaleza jurídica y las personas encomendadas para su cumplimiento
- "Las Fuerzas Armadas de la Nación en cumplimiento de sus facultades constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, el Estado de Derecho, la paz social y fundamentalmente la defensa de la vida y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del Departamento de Pando, sobre la base de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el presente Decreto Supremo. Finalmente, el art 4, textualmente señala lo siguiente: "Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Defensa Nacional, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comandante General de la Policía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo"
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción"
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- 3)
- 4)
- III.8.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reconocimiento jurisprudencial
- II.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación"
- actividad procesal defectuosa
- b)
- APROBAR