En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Efectos procesales del desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad
El art. 125 de la CPE, sostiene que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida , se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".
Si se realiza una labor comparativa en relación a la Constitución abrogada, es evidente que esta acción de defensa disciplinada en el nuevo orden constitucional es más amplia en cuanto a su ámbito o espectro de protección, toda vez que este mecanismo constitucional de defensa, tutela además el derecho a la vida; asimismo, en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal; empero, este Tribunal recurriendo a su labor interpretativa, estableció que: " si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad", así la SC 0023/2010-R de 13 de abril.
En consecuencia, tomando en cuenta el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en cuanto al recurso de hábeas corpus se refiere y lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, y que fuere mencionado líneas precedentes, y a mayor abundamiento, las características esenciales de la actual acción de libertad, hacen que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la vida, a la libertad física o personal y el derecho a la libertad de locomoción en los supuestos anotados precedentemente, en ese contexto, el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del control de constitucional encomendado a este Tribunal, debe garantizar el respeto y vigencia de los mismos, razón por la cual, al ser los derechos objeto de protección de la acción de libertad de carácter "indisponibles", en la sustanciación de los mismos, no puede aceptarse el desistimiento o retiro de demanda, peticiones que en virtud a la naturaleza jurídica de este mecanismo procesal de defensa, deben ser rechazadas tanto por los jueces y tribunales de garantías como por el Tribunal Constitucional.
El entendimiento antes señalado, ya fue asumido por las SC 0133/2004-R; 1114/2001-R y 0101/1999-R entre otras, decisiones que establecen la inadmisibilidad de desistimientos en el recurso de hábeas corpus, toda vez que este mecanismo tiene por objeto preservar el derecho a la libertad que es uno de los bienes jurídicos más preciados para el ser humano, entendimiento que esta acorde con la esencia procesal y teleología de la acción de libertad regulada por el art. 125 de la CPE, criterio jurisprudencial reconocido también a partir de la SC 008/2010-R de 6 de abril.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. En cuanto al Estado de Sitio decretado en el departamento de Pando
- I.1.2. En cuanto a la detención denunciada
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- suscrita por Alfredo Rada Vélez, Ministro de Gobierno y Walker San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional,
- suscrita por Walter Panozo Castel, General de Brigada,
- Fragmento 10
- II.4. Del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3. Efectos procesales del desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad
- Fragmento 18
- libertad del accionante
- III.5.El Estado de Sitio. Su naturaleza jurídica y las personas encomendadas para su cumplimiento
- "Las Fuerzas Armadas de la Nación en cumplimiento de sus facultades constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, el Estado de Derecho, la paz social y fundamentalmente la defensa de la vida y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del Departamento de Pando, sobre la base de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el presente Decreto Supremo. Finalmente, el art 4, textualmente señala lo siguiente: "Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Defensa Nacional, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comandante General de la Policía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo"
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción"
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- 3)
- 4)
- III.8.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reconocimiento jurisprudencial
- II.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación"
- actividad procesal defectuosa
- b)
- APROBAR