En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 51/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Efectos procesales del desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, sostiene que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente  en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida , se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".

Si se realiza una labor comparativa en relación a la Constitución abrogada, es evidente que esta acción de defensa disciplinada en el nuevo orden constitucional es más amplia en cuanto a su ámbito o espectro de protección, toda vez que este mecanismo constitucional de defensa, tutela además el derecho a la vida; asimismo, en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal; empero, este Tribunal recurriendo a su labor interpretativa, estableció que: " si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad", así la SC 0023/2010-R de 13 de abril.

En consecuencia, tomando en cuenta el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en cuanto al recurso de hábeas corpus se refiere y lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, y que fuere mencionado líneas precedentes, y a mayor abundamiento, las características esenciales de la actual acción de libertad, hacen que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la vida, a la libertad física o personal y el derecho a la libertad de locomoción en los supuestos anotados precedentemente, en ese contexto, el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del control de constitucional encomendado a este Tribunal, debe garantizar el respeto y vigencia de los mismos, razón por la cual, al ser los derechos objeto de protección de la acción de libertad de carácter "indisponibles", en la sustanciación de los mismos,  no puede aceptarse el desistimiento o retiro de demanda, peticiones que en virtud a la naturaleza jurídica de este mecanismo procesal de defensa, deben ser rechazadas tanto por los jueces y tribunales de garantías como por el Tribunal Constitucional.

El entendimiento antes señalado, ya fue asumido por las SC  0133/2004-R; 1114/2001-R y 0101/1999-R entre otras, decisiones que establecen la inadmisibilidad de desistimientos en el recurso de hábeas corpus, toda vez que este mecanismo tiene por objeto preservar el derecho a la libertad que es uno de los bienes jurídicos más preciados para el ser humano, entendimiento que esta acorde con la esencia procesal y teleología de la acción de libertad regulada por el art. 125 de la CPE, criterio jurisprudencial reconocido también a partir de la SC 008/2010-R de 6 de abril.