Sentencia: 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0896/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

1.

1.  Efectivamente existió un defecto procesal en la notificación con la Resolución pronunciada en segunda instancia, debido a que fue practicada en estrados judiciales cuando, de conformidad al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0040/2003-R y 1067/2004-R debió ser practicada en el domicilio procesal fijado por el representado de la actual accionante.