valoración de la prueba
Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que el Tribunal Constitucional sólo puede analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios cuando en dicha valoración: “a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma” (SC 0965/2006-R de 2 de octubre).
- Partes: María Claudia Illanes Montaño
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- concedió
- II.1. Delimitación del voto disidente
- II.2. La relevancia constitucional como presupuesto para la concesión de la tutela a través del amparo constitucional
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- relevancia constitucional,
- derecho fundamental
- derecho a la defensa
- II.3. La finalidad de la notificación en el domicilio procesal en segunda instancia
- impidiéndole presentar recurso de casación en el plazo establecido por ley.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- 3.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 18
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- III. NECESARIA REFERENCIA AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
- Seguridad
- presupuesto
- facultad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
