I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
La recurrente plantea recurso de amparo constitucional en representación de Arsenio Sixto Nina Mamani, con el argumento que dentro de un fenecido proceso de divorcio presentó recurso de apelación contra la resolución que declaró improcedente la tercería de dominio excluyente sobre un automotor de propiedad de su mandante; sin embargo, con la Resolución de 13 de octubre de 2006 pronunciada por los Vocales demandados que confirmó el Auto apelado, fue notificado en el tablero de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y no así en el domicilio procesal que fue constituido en primera instancia, obstruyéndole la oportunidad de plantear recurso de casación en el plazo establecido por ley.
- Partes: María Claudia Illanes Montaño
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- concedió
- II.1. Delimitación del voto disidente
- II.2. La relevancia constitucional como presupuesto para la concesión de la tutela a través del amparo constitucional
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- relevancia constitucional,
- derecho fundamental
- derecho a la defensa
- II.3. La finalidad de la notificación en el domicilio procesal en segunda instancia
- impidiéndole presentar recurso de casación en el plazo establecido por ley.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- 3.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 18
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- III. NECESARIA REFERENCIA AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
- Seguridad
- presupuesto
- facultad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
