solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
En el caso analizado, se omitió aplicar el precedente jurisprudencial contenido en las SSCC 0818/2004-R y 0427/2006-R, pese a existir analogía de supuestos fácticos, y al contrario, se basaron en el entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0040/2003-R y 1067/2004-R, cuando, por las razones ampliamente expuestas, no eran aplicables al caso analizado. A ello debe agregarse que no existió la argumentación necesaria para explicar los motivos por los cuales se apartaban de los precedentes jurisprudenciales antes citados.
Por los fundamentos desarrollados en la presente disidencia, el Magistrado suscribiente considera que debió revocarse la determinación del Tribunal de garantías y denegarse la tutela solicitada, en virtud a que si bien existieron irregularidades en la notificación con la Resolución pronunciada por los Vocales demandados, las mismas no tienen relevancia constitucional, por no haber lesionado los derechos alegados por el actual accionante en su demanda, por lo que debió aplicarse el precedente constitucional contenido en las SSCC 0818/2004-R y 0427/2006-R.
- Partes: María Claudia Illanes Montaño
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- concedió
- II.1. Delimitación del voto disidente
- II.2. La relevancia constitucional como presupuesto para la concesión de la tutela a través del amparo constitucional
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- relevancia constitucional,
- derecho fundamental
- derecho a la defensa
- II.3. La finalidad de la notificación en el domicilio procesal en segunda instancia
- impidiéndole presentar recurso de casación en el plazo establecido por ley.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- 3.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 18
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- III. NECESARIA REFERENCIA AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
- Seguridad
- presupuesto
- facultad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
