derecho fundamental
Bajo ese entendido, el debido proceso debe ser concebido desde de una triple dimensión: Como derecho fundamental “protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás (…)” (BERNAL PULIDO, Carlos, El Derecho de los derechos, Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 337); como garantía, es un “medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad” (SC 0183/2010-R); como principio, como se tiene señalado, deriva del principio de legalidad y cumple la función de orientar la aplicación del ordenamiento jurídico, dirigiendo los actos de los gobernantes bajo las reglas definidas por la Constitución y las leyes.
La triple dimensión del debido proceso está contenida en la Constitución Política del Estado. Así, como derecho en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como garantía jurisdiccional en el art. 117.I de la CPE y como principio procesal en el art. 180 de la CPE. Esta triple d¡mensión, por otra parte, ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0014/2010-R y 0086/2010-R.
- Partes: María Claudia Illanes Montaño
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- concedió
- II.1. Delimitación del voto disidente
- II.2. La relevancia constitucional como presupuesto para la concesión de la tutela a través del amparo constitucional
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- relevancia constitucional,
- derecho fundamental
- derecho a la defensa
- II.3. La finalidad de la notificación en el domicilio procesal en segunda instancia
- impidiéndole presentar recurso de casación en el plazo establecido por ley.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- 3.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 18
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- III. NECESARIA REFERENCIA AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
- Seguridad
- presupuesto
- facultad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
