derecho a la defensa
El debido proceso, conforme se tiene señalado, debe ser respetado en toda controversia sobre derechos fundamentales y, en consecuencia, en todos los procesos, sean judiciales o administrativos. En ese entendido -conforme se tiene señalado- el art. 117.I reconoce al debido proceso como garantía jurisdiccional, y dada su importancia en el Estado Constitucional, sus elementos esenciales han sido reconocidos por la propia Constitución Política del Estado, como por ejemplo, el derecho a la defensa, el derecho a un plazo razonable, el non bis in idem, etc., configurando de esta manera los derechos y garantías mínimas sobre las cuales debe asentarse un debido proceso.
Como se ha precisado, el debido proceso, como garantía jurisdiccional, es un mecanismo para la efectiva protección de otros derechos y, en ese ámbito, los defectos procesales que pudieran presentarse en el desarrollo de un proceso sólo pueden tener relevancia constitucional cuando efectivamente ha existido una lesión a derechos. En ese entendido, no todo error en el proceso debe ser tutelado vía amparo constitucional, pues debe considerarse que las formas procesales no cumplen una finalidad en sí mismas, sino que tienen por objeto precautelar los derechos y las garantías fundamentales.
- Partes: María Claudia Illanes Montaño
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- concedió
- II.1. Delimitación del voto disidente
- II.2. La relevancia constitucional como presupuesto para la concesión de la tutela a través del amparo constitucional
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- relevancia constitucional,
- derecho fundamental
- derecho a la defensa
- II.3. La finalidad de la notificación en el domicilio procesal en segunda instancia
- impidiéndole presentar recurso de casación en el plazo establecido por ley.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- 3.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 18
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- III. NECESARIA REFERENCIA AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
- Seguridad
- presupuesto
- facultad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
