Sentencia: 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0896/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

derecho a la defensa

El debido proceso, conforme se tiene señalado, debe ser respetado en toda controversia sobre derechos fundamentales y, en consecuencia, en todos los procesos, sean judiciales o administrativos. En ese entendido -conforme se tiene señalado- el art. 117.I reconoce al debido proceso como garantía jurisdiccional, y dada su importancia en el Estado Constitucional, sus elementos esenciales han sido reconocidos por la propia Constitución Política del Estado, como por ejemplo, el derecho a la defensa, el derecho a un plazo razonable, el non bis in idem, etc., configurando de esta manera los derechos y garantías mínimas sobre las cuales debe asentarse un debido proceso.

Como se ha precisado, el debido proceso, como garantía jurisdiccional, es un mecanismo para la efectiva protección de otros derechos y, en ese ámbito, los defectos procesales que pudieran presentarse en el desarrollo de un proceso sólo pueden tener relevancia constitucional cuando efectivamente ha existido una lesión a derechos. En ese entendido, no todo error en el proceso debe ser tutelado vía amparo constitucional, pues debe considerarse que las formas procesales no cumplen una finalidad en sí mismas, sino que tienen por objeto precautelar los derechos y las garantías fundamentales.