Sentencia: 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0896/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

impidiéndole presentar recurso de casación en el plazo establecido por ley.

Como se ha señalado al inicio de esta disidencia, la recurrente presentó el amparo constitucional con el argumento que la resolución de segunda instancia que confirmó la improcedencia de la tercería de dominio excluyente fue notificada en tablero de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y no así en el domicilio procesal que fue constituido en primera instancia, impidiéndole presentar recurso de casación en el plazo establecido por ley.